ArtículosGeneración EléctricaOil & Gas

Propone Onexpo adecuaciones a la ley

CCE pide no obstaculizar importación legal de combustibles

Onexpo Nacional urgió a las autoridades correspondientes hacer un análisis detallado de la reforma a la Ley de Hidrocarburos publicada ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF); para detectar y precisar procedimientos y vaguedades.

«En relación con la publicación oficial y puesta en vigor de las reformas a diversos artículos de la Ley de Hidrocarburos; y como representantes de 43 asociaciones de empresarios gasolineros en 32 entidades del país; Onexpo Nacional hace públicas, muy respetuosamente, las siguientes consideraciones y peticiones a las autoridades»; anunció el organismo.

De acuerdo con el organismo, un detallado análisis permite detectar indefiniciones de procedimientos en relación con: 1) la figura de suspensión y/o revocación de los permisos; 2) la exigencia de infraestructura y capacidades de almacenamiento como requisito previo para el otorgamiento de permisos; 3) en el trato que deberá darse a proyectos de inversión realizados o en proceso; bajo condiciones legales que se desconocen y quedan sujetas a la libre interpretación de las nuevas disposiciones; principalmente las establecidas en los artículos transitorios.

Lee también: Pemex invertirá 3,223 mdd en Campo Yaxché

«Consideramos que las reformas aprobadas requieren, para su aplicación y cumplimiento, de adecuaciones reglamentarias que definan procedimientos; y  que, a su vez, estos subsanen aspectos de alta subjetividad presentes en el texto aprobado. Como toda ley, esta debe ser de aplicación general y ofrecer certeza jurídica; a las operaciones de los particulares como sujetos obligados. Es por ello indispensable se realicen las adecuaciones reglamentarias apegadas a principios de legalidad; objetividad, transparencia, gradualidad y proporcionalidad en su aplicación».

El organismo solicita a la Secretaría de Energía, y a las autoridades correspondientes abrir un espacio de audiencia conveniente y expedito; que permita definir y conocer el alcance y obligaciones de los permisionarios; a partir de la entrada en vigor de las modificaciones a la ley; en relación con los contenidos de las partes aludidas y que requieren procedimientos y definiciones regulatorias específicas.

Sobre la suspensión de permisos, Onexpo afirmó que la reforma no establece definiciones sobre las posibles causales de suspensión como peligro inminente para la seguridad nacional; la seguridad energética o la economía nacional. Además, declara que el artículo 59 bis relacionado con el procedimiento de suspensión; establece que la autoridad determinará el tiempo de duración; pero al no precisar procedimiento alguno para ello; coloca al permisionario en «franca incertidumbre e indefensión jurídica; por la total discrecionalidad de quien pueda ejercer este precepto».

Análisis y adecuaciones

Respecto al otorgamiento de permisos y causales de revocación, el organismo expuso que para que la SENER o la CRE puedan expedir permisos; la reforma establece que el solicitante debe contar con la capacidad de almacenamiento; que determine la Secretaría conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. «Puede interpretarse que la Política de Almacenamiento Mínimo (siendo la disposición aplicable); obliga a que todos los permisionarios deban de cumplir tal requisito. Sin embargo, la política vigente es exclusiva para comercializadores y distribuidores. La ley modificada no aclara cuáles son los permisionarios obligados».

En cuanto a las inversiones, administración y operación de permisos suspendidos; precisó que el artículo 57 establece que la autoridad que haya expedido un permiso podrá llevar a cabo la suspensión del mismo. La ley adicionó un artículo 59 bis que establece el procedimiento de suspensión; lo que afecta en lo siguiente:

•    Por la variación en los períodos de retorno derivados de la posible ocupación temporal de las instalaciones por la empresa productiva del estado; el 59 bis genera incertidumbre económica para los inversionistas que se encuentran operando; así como para los futuros proyectos que requieren de financiamiento.

•    Se observan también otros notables vacíos legales y operativos; con implicaciones legales y operativas sumamente importantes que ameritan ser aclarados y subsanados.

«De la lectura de ambos artículos se desprende que las empresas productivas del Estado; por indicación de la SENER o la CRE quedarían a cargo del manejo, control, administración y operación; de las instalaciones comprendidas por los permisos suspendidos; es decir, por todos aquellos permisos que emiten la SENER y la CRE», aclara el organismo.

También puede interesarte: Bajar los precios: ¿expectativa válida?

Y añade: «en el supuesto señalado, la normatividad expedida no define, ni precisa cuál es el tratamiento; mantenimiento, implementación y aplicación de protocolos de seguridad. Asimismo, se desconoce cómo se realizará la correcta administración; y el manejo que cada empresa debe atender para cumplir sus obligaciones operativas jurídicas; económicas, administrativas, laborales, fiscales, normativas, regulatorias; entre otras».

Las consideraciones continúan en el tema de regulación asimétrica (aprobado por el Congreso y en proceso de promulgación); y el mercado ilegal de hidrocarburos, pronunciándose a favor de «impulsar proyectos donde converjan gobierno e iniciativa privada; bajo reglas y acuerdos claros. «Ni el Estado ni el mercado, garantizan por separado la reactivación económica. La creación de infraestructura estratégica, el crecimiento y el desarrollo con generación de empleo y bienestar social»; declara la Onexpo.

Related posts

Producción nacional de hidrocarburos promedia 1.840 mdbd en 2024

Efrain Mariano

Hokchi Energy arranca tercer pozo productor

Efrain Mariano

Mezcla mexicana cierra en baja por tomas de ganancias

Efrain Mariano