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Propone Onexpo adecuaciones a la ley

CCE pide no obstaculizar importación legal de combustibles

Onexpo Nacional urgió a las autoridades correspondientes hacer un análisis detallado de la reforma a la Ley de Hidrocarburos publicada ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF); para detectar y precisar procedimientos y vaguedades.

“En relación con la publicación oficial y puesta en vigor de las reformas a diversos artículos de la Ley de Hidrocarburos; y como representantes de 43 asociaciones de empresarios gasolineros en 32 entidades del país; Onexpo Nacional hace públicas, muy respetuosamente, las siguientes consideraciones y peticiones a las autoridades”; anunció el organismo.

De acuerdo con el organismo, un detallado análisis permite detectar indefiniciones de procedimientos en relación con: 1) la figura de suspensión y/o revocación de los permisos; 2) la exigencia de infraestructura y capacidades de almacenamiento como requisito previo para el otorgamiento de permisos; 3) en el trato que deberá darse a proyectos de inversión realizados o en proceso; bajo condiciones legales que se desconocen y quedan sujetas a la libre interpretación de las nuevas disposiciones; principalmente las establecidas en los artículos transitorios.

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“Consideramos que las reformas aprobadas requieren, para su aplicación y cumplimiento, de adecuaciones reglamentarias que definan procedimientos; y  que, a su vez, estos subsanen aspectos de alta subjetividad presentes en el texto aprobado. Como toda ley, esta debe ser de aplicación general y ofrecer certeza jurídica; a las operaciones de los particulares como sujetos obligados. Es por ello indispensable se realicen las adecuaciones reglamentarias apegadas a principios de legalidad; objetividad, transparencia, gradualidad y proporcionalidad en su aplicación”.

El organismo solicita a la Secretaría de Energía, y a las autoridades correspondientes abrir un espacio de audiencia conveniente y expedito; que permita definir y conocer el alcance y obligaciones de los permisionarios; a partir de la entrada en vigor de las modificaciones a la ley; en relación con los contenidos de las partes aludidas y que requieren procedimientos y definiciones regulatorias específicas.

Sobre la suspensión de permisos, Onexpo afirmó que la reforma no establece definiciones sobre las posibles causales de suspensión como peligro inminente para la seguridad nacional; la seguridad energética o la economía nacional. Además, declara que el artículo 59 bis relacionado con el procedimiento de suspensión; establece que la autoridad determinará el tiempo de duración; pero al no precisar procedimiento alguno para ello; coloca al permisionario en “franca incertidumbre e indefensión jurídica; por la total discrecionalidad de quien pueda ejercer este precepto”.

Análisis y adecuaciones

Respecto al otorgamiento de permisos y causales de revocación, el organismo expuso que para que la SENER o la CRE puedan expedir permisos; la reforma establece que el solicitante debe contar con la capacidad de almacenamiento; que determine la Secretaría conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. “Puede interpretarse que la Política de Almacenamiento Mínimo (siendo la disposición aplicable); obliga a que todos los permisionarios deban de cumplir tal requisito. Sin embargo, la política vigente es exclusiva para comercializadores y distribuidores. La ley modificada no aclara cuáles son los permisionarios obligados”.

En cuanto a las inversiones, administración y operación de permisos suspendidos; precisó que el artículo 57 establece que la autoridad que haya expedido un permiso podrá llevar a cabo la suspensión del mismo. La ley adicionó un artículo 59 bis que establece el procedimiento de suspensión; lo que afecta en lo siguiente:

•    Por la variación en los períodos de retorno derivados de la posible ocupación temporal de las instalaciones por la empresa productiva del estado; el 59 bis genera incertidumbre económica para los inversionistas que se encuentran operando; así como para los futuros proyectos que requieren de financiamiento.

•    Se observan también otros notables vacíos legales y operativos; con implicaciones legales y operativas sumamente importantes que ameritan ser aclarados y subsanados.

“De la lectura de ambos artículos se desprende que las empresas productivas del Estado; por indicación de la SENER o la CRE quedarían a cargo del manejo, control, administración y operación; de las instalaciones comprendidas por los permisos suspendidos; es decir, por todos aquellos permisos que emiten la SENER y la CRE”, aclara el organismo.

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Y añade: “en el supuesto señalado, la normatividad expedida no define, ni precisa cuál es el tratamiento; mantenimiento, implementación y aplicación de protocolos de seguridad. Asimismo, se desconoce cómo se realizará la correcta administración; y el manejo que cada empresa debe atender para cumplir sus obligaciones operativas jurídicas; económicas, administrativas, laborales, fiscales, normativas, regulatorias; entre otras”.

Las consideraciones continúan en el tema de regulación asimétrica (aprobado por el Congreso y en proceso de promulgación); y el mercado ilegal de hidrocarburos, pronunciándose a favor de “impulsar proyectos donde converjan gobierno e iniciativa privada; bajo reglas y acuerdos claros. “Ni el Estado ni el mercado, garantizan por separado la reactivación económica. La creación de infraestructura estratégica, el crecimiento y el desarrollo con generación de empleo y bienestar social”; declara la Onexpo.

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