Sergio Pimentel

Recursos Prospectivos y Reservas de Hidrocarburos

CNH agradece profesionalismo de Sergio Pimentel

La prospectiva es la realización de análisis y estudios con la intención de explorar o predecir el futuro en una determinada materia. Cuando se habla de Recursos Prospectivos, nos referimos a hidrocarburos que aún no se han descubierto; pero cuya existencia se infiere y que se estiman potencialmente recuperables, mediante la aplicación de proyectos de desarrollo futuros. Una vez que estos recursos son efectivamente descubiertos porque se han llevado a cabo las perforaciones respectivas, podemos entonces hablar de Reservas. Las actividades de Exploración y Extracción, lo hemos dicho antes, se mueven en el mediano y largo plazos y se “mueven” constantemente. 

Las Reservas se clasifican en una diversidad importante de categorías, pero quedémonos con las básicas: Reservas 1P, 2P y 3P. La 3P es la Reserva que tiene al menos un 10% de probabilidades de ser efectivamente extraída del subsuelo (Reservas Posibles); son las más inciertas. La 2P es aquella que tiene al menos un 50% de probabilidades (Reservas Probables), con un mucho menor grado de incertidumbre. Y la 1P tiene al menos un 90% de probabilidades de ser efectivamente producida (Reservas Probadas); las que son prácticamente un hecho que se contabilizarán en barriles (petróleo) o en millones de pies cúbicos (gas).

Más columnas de Sergio Pimentel: La Cocina de Hidrocarburos. El Sistema Petrolero

Como se ve, la Reserva es un concepto que se mueve en el tiempo: cuando los hidrocarburos son descubiertos (pozo descubridor). Sin embargo, aún no se tiene un Plan de Desarrollo para la Extracción; ni la infraestructura ni los recursos económicos necesarios para llevarlos a la superficie. Hablamos de Reserva 3P. Cuando el operador cuenta con la tecnología, los equipos, el dinero y el Plan de Desarrollo para la Extracción autorizado por el regulador, hablamos de Reserva 1P.

En México, es importante tener claro que las Reservas son cuantificadas por los operadores; deben después ser certificadas por terceros independientes y, finalmente, son consolidadas por el órgano regulador. El artículo 27 constitucional dispone que: “En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos”; de ahí que el tema nos debería importar a todos. 

La misma disposición constitucional establece que: “Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación. Ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria”.

Por: Sergio Pimentel Vargas

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