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El sector energético en la Constitución de 1917

Constitución 1917

Las estipulaciones de la Constitución de 1917 referentes al sector energético han sufrido cambios desde su primera publicación hasta la fecha. El actual artículo 27 constitucional establece que, tratándose del petróleo e hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible; por ende, no se otorgarán concesiones. En cambio, el Estado llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado; o bien, mediante contratos con éstas o particulares en términos de la Ley Reglamentaria. 

Sin embargo, en el año en que se firmó la Constitución por el gobierno carrancista, se contemplaba que la Nación podía realizar concesiones por el Gobierno Federal a los particulares, sociedades civiles o comerciales. Esto debería ejecutarse conforme a las leyes mexicanas, siempre que se establecieran trabajos regulares para la explotación de los recursos. Por esto, las empresas transnacionales eran dueñas de la industria petrolera. 

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Más adelante, poco después de la expropiación petrolera, el gobierno mexicano adicionó el párrafo sexto y estableció que no se expedirían concesiones; la explotación de los productos se llevaría a cabo por la Nación, acorde con el estatuto reglamentario. Posteriormente, en 1960 se propuso su dominio directo sobre todos los recursos naturales de la plataforma continental; los minerales y sustancias en mantos, masas o yacimientos. Además, López Mateos negó y canceló contratos respecto a la construcción de refinerías y oleo ductos por parte de las empresas. 

 Por último, en 1974 el Ejecutivo propuso que el gobierno federal designara las condiciones que las leyes previeran para establecer reservas nacionales y suprimirlas. También fueron anuladas las concesiones para la explotación de los minerales radioactivos. Actualmente, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación; ésta puede transmitir el dominio a los particulares. 

Por otra parte, el artículo 27 incluye que corresponde a la Nación el aprovechamiento y regulación de los combustibles nucleares; igualmente, sólo podrá usarse este tipo de energía con fines pacíficos. Además, pueden imponerse a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público. Igualmente, se contempla la regulación del aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación para realizar una distribución equitativa de la riqueza pública; cuidar su conservación, lograr el desarrollo equilibrado y el mejoramiento de las condiciones de vida. 

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Entre otros artículos que regulan el ejercicio del sector energético, el 25 constitucional subraya la Soberanía de la Nación; además, el Gobierno Federal tendrá la propiedad y control sobre organismos y empresas productivas del Estado. Asimismo, añade que la planeación y el sistema eléctrico nacional; la transmisión y distribución de energía eléctrica, se regulan mediante lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 constitucional

Por otra parte, el Poder Ejecutivo cuenta con órganos reguladores coordinados en materia energética: la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE), de acuerdo con el artículo 28. Éste también establece que no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza exclusivamente en áreas de minerales radiactivos; generación de energía eléctrica; control del sistema eléctrico nacional; exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos. 

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