Sergio Pimentel

La autonomía de los reguladores en materia energética: ¿para qué sirve?

CNH agradece profesionalismo de Sergio Pimentel

En México existen dos órganos reguladores coordinados en materia energética previstos a nivel constitucional, con naturaleza jurídica de dependencias del Poder Ejecutivo Federal: la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH). Ambos cuentan, a nivel legal, con autonomía técnica, operativa y de gestión. Su conducción y toma de decisiones corren por cuenta de un órgano de gobierno integrado por siete comisionados; uno de ellos en calidad de Comisionado Presidente. 

Este arreglo institucional es único en el mundo. La CRE y la CNH son dependencias del Poder Ejecutivo Federal, pero cuentan con personalidad jurídica propia. Sus comisionados son propuestos por el presidente de México, pero son designados por las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República. Además, cuentan con la posibilidad de disponer de los ingresos derivados de los aprovechamientos que cobran por la prestación de los servicios que brindan. 

Todas estas características apuntan justamente a la autonomía técnica, operativa y de gestión con la que cuentan. Es importante precisar que la autonomía es un concepto gradual y variable. Existen, en un extremo, órganos con autonomía constitucional plena (COFECE, IFT, CNDH y BANXI- CO) y, del otro lado, contamos con la Agencia de Seguridad Energía y Ambiente (ASEA), como un regulador con naturaleza jurídica de órgano administrativo desconcentrado que forma parte de una secretaría de Estado, en este caso, SEMARNAT. 

Consulta también: Recursos Prospectivos y Reservas de Hidrocarburos

La autonomía debe servir para que los reguladores se comporten con independencia y absoluta neutralidad. Dicha característica debe servir para que el regulador siente las bases del “piso parejo”, del “no cambio de reglas a mitad del partido”. Lo anterior, para garantizar la “predictibilidad” en la toma de decisiones; lo que incentiva la inversión y la certeza regulatoria. La autonomía pues, no es un fin en sí misma, sino el medio para garantizar la independencia en la toma de decisiones. 

Se suele pensar que el mayor riesgo a esta independencia es la captura del regulador por parte de los agentes económicos regulados. Si bien esto es una posibilidad, en mi entender, el mayor riesgo de captura existe por parte del gobierno en turno, cuyos horizontes para la obtención de “buenos resultados” es siempre a corto plazo. 

Fundamentalmente, por estas razones, resulta indispensable que los reguladores sean conformados por profesionales conocedores de las distintas áreas involucradas que privilegien siempre los aspectos técnicos. Pero sobre todo, que se rindan cuentas a la sociedad de las decisiones que se toman, pues las actividades reguladas nos impactan directa o indirectamente a todos. 

Por: Sergio Pimentel Vargas

Sergio Pimentel Vargas es abogado por la Escuela Libre de Derecho. Fue Coordinador de Asesores del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal y Consejero Adjunto de Consulta y Estudios Constitucionales, donde participó en los equipos técnicos que elaboraron las reformas constitucionales en materia energética del 2013. Se desempeñó, también, como asesor del Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la PGR; asesor del Cónsul General de México en la Ciudad de Houston, Texas, y asesor del Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la SEGOB. Pimentel Vargas fue designado por el pleno del Senado de la República como Comisionado de la CNH, hasta el 31 de diciembre de 2020. 

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