Generación EléctricaResponsabilidad Social

Obligada la consulta con la comunidad para la defensa de sus derechos

  • Reforma Energética: en proyectos sin consulta a la comunidad y a pueblos indígenas sobre el impacto a sus comunidades, no procederá inversión alguna.
  • Todas las actividades de transmisión de energía e hidrocarburos son consideradas de interés nacional con consulta de impacto social por delante. Si no hay acuerdo, la autoridad en materia de energía entrará a mediar.

CDMX. a 12 de septiembre de 2017. Andrea Cavazzani S., Asociada de la firma de abogados Santamarina y Steta, aseguró que la evaluación del impacto social ya es una condición para hacer factibile cualquier proyecto relacionado con la producción energética. “Podremos tener todos los permisos de uso de suelo, de impacto ambiental, haber trazado el camino para los procesos de consulta pública e incluso los permisos para el cambio de uso de suelo, pero si no tenemos el consentimiento de la comunidad y de los pueblos que estamos afectando, el proyecto nunca va a ser posible”, señaló.

La evaluación del impacto social debe ser vista como el instrumento que permite detectar los efectos (positivos y negativos) sobre  las comunidades y pueblos indígenas de la región; causados por un proyecto a fin de garantizar sus derechos.

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“Desde los 80 México suscribió el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo en donde el Estado mexicano se compromete a consultar a la comunidad antes de cualquier acto ejecutivo o legislativo. En la Reforma Energética viene plasmada la importancia del impacto social, y el inversionista interesado tiene la obligación de realizar este estudio para detectar la presencia de pueblos indígenas que pudieran resultar afectados en sus usos y costumbres, proponer las medidas de acción y, en caso de detectar algún impacto, será la Secretaría de Energía  la que realice el proyecto de consulta previa”, explica Andrea Cavazzani.

Con respecto a la ocupación superficial y dado que gran parte del territorio nacional es terreno ejidal,  la legislación determinó que todas las actividades de transmisión de energía e hidrocarburos se consideran de interés nacional.

Señala Andrea Cavazzani que “antes de entrar en vigor la nueva legislación en materia de energía, no había una guía que nos ayudara a negociar este tipo de contratos; estos temas se regían por el fuero común y la legislación agraria.  Ahora por ley, todas las actividades de explotación y exploración de hidrocarburos son consideradas de interés social y orden público. Ésta es una arma muy buena para los desarrolladores; en caso de que no se pueda llegar a una negociación con los propietarios o poseedores de la tierra; se declara la figura de servidumbre legal  y se hace uso del suelo para echar a andar el proyecto”.

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Ahora los nuevos esquemas son más eficaces e involucran a ambas partes; ya que incorporan todo un procedimiento de negociación en el que la autoridad está regulando el tema. Incluso se prevé la presencia de testigos sociales. Se tiene que dar aviso del inicio de negociaciones a la autoridad para que entre a regular; y la contraprestación que hay que pagar al afectado es muy importante. “Existen tabuladores establecidos en el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, (INDAABIN) que se tienen que cumplir sino los contratos podrán ser nulos. También tendrán que cumplirse todas las regulaciones correspondientes a los terrenos ejidales y la garantía de restaurar el inmueble afectado por la obra; de modo que sus tenedores puedan volver a ocuparlos como lo venían haciéndolo antes de ésta”.

“Los inversionistas deben tomar en cuenta que hoy por hoy existen ya todos los términos y condiciones para firmar los contratos de ocupación. Asimismo, si no se cumplen las consultas con la comunidad; sus inversiones y proyectos, por millonarios que sean, no serán existosos”, concluyó Cavazzani.

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