Un juez negó al proyecto Tampico Solar la suspensión definitiva en contra del aumento de la tarifa que la compañía privada paga a CFE.
El pago a la Comisión Federal de Electricidad es por hacer uso de su red de transmisión, conocida como tarifa de porteo.
El juez Juan Pablo Gómez Fierro, del segundo juzgado en materia de administrativa especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones; declaró improcedente la medida que busca exentar al proyecto del pago de las nuevas tarifas de porteo hasta la conclusión del proceso.
El regulador evaluó que el beneficio obtenido por la sociedad por el pago es mayor que el prejuicio que se provoca a la empresa generadora de energía.
“Se calcula que el beneficio que la sociedad puede recibir de la ejecución de los actos reclamados es mayor que el prejuicio que genera la parte quejosa. Otorgar la suspensión haría que el servicio público de transmisión se tenga que prestar en términos menos eficientes”, señala.
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El amparo indirecto lo promovió la empresa privada en contra de las los acuerdos A/074/2015 y A/058/2017 de la Comisión Regulador de Energía (CRE); que establecen las tarifas por el servicio de distribución relativo y la metodología para determinar su cálculo y ajuste, respectivamente.
Tampico Solar fue el primer proyecto en recibir una suspensión provisional de parte del juzgado en competencia, para quedar exentos provisionalmente de pagar las nuevas tarifas de la CFE.
El Juez recomendó establecer nuevos cargos por el servicio de transmisión de energía eléctrica a precios de 2018; para ser aplicados por CFE Intermediación de Contratos Legados a los titulares de los contratos de interconexión legados con centrales de generación de energía eléctrica; con fuente renovable o cogeneración eficiente.
La versión pública de la resolución reserva el nombre de la firma privada así como del representante legal que promovió el juicio de amparo 136/2020.