Plazos de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, en beneficio de México
En el 2015 se firmaron contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos en México, en los que se establecieron los tiempos para las etapas de exploración; evaluación y desarrollo para la producción. Estos plazos fueron definidos con información y bajo condiciones totalmente distintas a las que hemos vivido en los últimos meses.
Las principales condiciones no tenían en cuenta los efectos negativos de una pandemia; y los precios de los hidrocarburos y sus proyecciones no se veían como en la actualidad. Igualmente, el interés de los inversionistas ha cambiado, pues ahora está enfocado en el desarrollo de proyectos más sustentables o de energías renovables. En un país en el que claramente el consumo de energía o su matriz energética está orientada al consumo derivado de fuentes no renovables en más del 80%; es necesario reforzar el sector petrolero.
Además de la remota posibilidad de reiniciar las licitaciones petroleras, una manera para lograr dicho objetivo sería generando mejores condiciones; para que los operadores actuales sigan invirtiendo y operando en áreas que estaban abandonadas; las cuales hoy producen hidrocarburos y generan ingresos como parte de las contraprestaciones. Incluso, están invirtiendo en actividades exploratorias en zonas desatendidas.
También lee: De futbol para el sector energético
Una forma de apoyo a los operadores para tener más oportunidades de aprovechar los recursos petroleros del país sería analizando la posibilidad de otorgar una extensión de plazos para reponer el tiempo perdido por la reactivación de condiciones actuales de operación. Si bien se han otorgado 124 días por suspensiones de actividades de los reguladores, no es suficiente para lo relacionado con las actividades petroleras.
Por el bien del país, es conveniente analizar si hay que acotarse estrictamente a los plazos establecidos en los contratos y otorgamientos de alguna extensión; o si debería usarse la cláusula que señala: “Cualquier modificación a este Contrato deberá hacerse mediante el acuerdo por escrito de la CNH y el Contratista; y toda renuncia a cualquier disposición del Contrato hecha por la CNH; o el Contratista deberá ser expresa y constar por escrito”, con el propósito de otorgar los tiempos de acuerdo con los verdaderos impactos demostrables. Recordemos que contar con la participación de empresas operadoras es para aumentar las capacidades de ejecución; técnicas y de inversión en México. También hay que destacar que la CNH y las empresas operadoras son socios con el propósito legal y moral de maximizar el valor de los hidrocarburos de la Nación.