Artículos

Resumen del acuerdo enviado a la Conamer

Terminal de combustibles

Resumen del acuerdo enviado a la Conamer. Por: Ramses Pech

El acuerdo busca centralizar en uno solo las reglas y regulaciones que están en diferentes normas, reglamentos y requerimientos para tener permisos dentro de la reforma energética. No se dejarán de importar ciertos combustibles y se ampliará el espectro de productos de importación, colocando en forma más clara los números de aranceles. 

Además, dejará en claro los tiempos de cada permiso y la ampliación de los mismos. Esto aplicará a cualquier permiso nuevo; mientras que para los actuales deberán revisar la forma de la documentación necesaria con la actualización y según lo plasmado en el documento, que está en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) para su revisión y preguntas en: http://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/50709#

El documento permite la importación de alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.

El acuerdo de importación y exportación que está en la Conamer indica que:

  • Es necesario revisar el Artículo 40 para permisos de 1 año para los requerimientos. El permiso previo otorgado por un añopodrá prorrogarse hasta por dos ocasiones más con la misma vigencia. 
  • Revisar el Artículo 41 para permisos de 5 años para los requerimientos. Sobre este apartado, es necesario resaltar dos cosas importantes. Primero, hay que demostrar que sus compromisos contractuales tendrán duración de al menos cinco años y demostrar que aporta al desarrollo o expansión en el almacenamiento. Eso será aplicado a permisos de 20 años. 

Relacionado: Ajedrez mundial, ¡México no está incluido!

El permiso previo otorgado por cinco años podrá prorrogarse por una sola ocasión por la misma vigencia. Elpermiso previo de importación o de exportación con una vigencia de un año caducará si no se utiliza por más de treinta días naturales consecutivos. Segundo, el permiso previo de importación o de exportación con vigencia de 5 ó 20 años caducará si los titulares de las mismos no ejercen los derechos conferidos o realizan el objeto del permiso previo, por un periodo consecutivo de trescientos sesenta y cinco días naturales.

  • Por otra parte, el artículo 47 determina quiénes evaluarán la autorización de los permisos SHCP, Secretaría de Economía. 
  • Artículo 60. Revocación de éstos.
  • Artículo 65. En ningún caso procederá el otorgamiento de un permiso previo para importación o exportación de petrolíferos, hidrocarburos o petroquímicos; cuando el solicitante haya sido objeto de dos o más procedimientos en los que se haya determinado la revocación de los permisos. Lo anterior, en relación con el producto solicitado.

Además, establece que en el caso de que el permisionario importe petrolíferos de llenado inicial o de prueba, deberá presentar el reporte respectivo señalando que se trata de empresas que utilizan combustible con requerimientos especiales; de acuerdo con las especificaciones técnicas previstas en el país al que exportarán los vehículos automotores; o bien, que comercializarán producto con especificaciones técnicas especiales en razón de la relación comercial que tiene con armadoras de vehículos que exportarán. Esto indica que puede importar combustibles para pruebas.

Podría interesarte: Joe Biden y el futuro energético; México preparado

Por otro lado, en la parte transitoria del acuerdo enviado a la Conamer indica: 

TERCERO.- Los documentos que hayan sido expedidos de conformidad con los ordenamientos que por virtud de este instrumento se abrogan, seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidos; y podrán continuar siendo utilizados para los efectos que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera.

CUARTO.- El permiso previo de importación o exportación de hidrocarburos o petrolíferos que se haya iniciado antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo se continuará sustanciando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la presentación de la solicitud.

  • Anexo II inciso a indica los productos que puedes importar y el inciso b lo que puedes exportar.

Related posts

Divergencia energética por México

Energy & Commerce

Nueva Zelanda crea ley para el impacto ambiental

Energy & Commerce

Mañanera express, 28 de mayo de 2021

Energy & Commerce