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Tratados comerciales y reforma eléctrica

Retos en el subsector de refinación

Tratados comerciales y reforma eléctrica – Por Fluvio Ruiz

La reforma a la Ley de la Industria Eléctrica recientemente aprobada por el Congreso modificó la definición de algunas figuras administrativas; introdujo otras y cambió la redacción de varios artículos. El resultado es un orden de despacho eléctrico que, en general; otorga prioridad a la CFE frente a las plantas privadas de generación.

Más allá de las críticas originadas en las diferencias ideológicas, las rivalidades políticas o los intereses económicos; la reforma enfrenta cuestionamientos desde una perspectiva constitucional, económica, ambiental y de respeto a los acuerdos internacionales suscritos por México. Es previsible que la reforma acarree conflictos legales; sobre todo relacionados con los principios constitucionales vigentes desde la reforma energética de 2013. En el caso del T-MEC, el capítulo 8 reconoce el dominio directo y la propiedad inalienable e imprescriptible de México sobre sus hidrocarburos; así como «su derecho soberano de reformar su Constitución y su legislación interna«.

Sin embargo, esta potestad se encuentra acotada en el capítulo 32:

El artículo 32.11 señala que con «respecto a las obligaciones en el Capítulo 14 (Inversión), el Capítulo 15 (Comercio Transfronterizo de Servicios) y el Capítulo 22 (Empresas Propiedad del Estado y Monopolios Designados); México se reserva el derecho de adoptar o mantener una medida con respecto a un sector o subsector para el cual México no haya tomado una reserva específica en sus Listas a los Anexos I, II y IV de este Tratado; sólo en la medida en que sea compatible con las medidas menos restrictivas que México pueda adoptar o mantener conforme los términos de las reservas aplicables; y las excepciones a obligaciones paralelas en otros tratados comerciales y de inversión que México ha ratificado; antes de la entrada en vigor de este Tratado, incluido el Acuerdo sobre la OMC; sin importar si esos otros tratados han entrado en vigor«.

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Las medidas menos restrictivas a las que se refiere el capítulo 32 serían las negociadas por México en el marco del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT); cristalizando el marco regulatorio del sector energético y protegiendo inversiones extranjeras. También estarían contenidas en forma aún más explícita; en el tratado que esta administración renegoció con la Unión Europea y que está en vías de ser aprobado.

¿Significa todo esto que a México no le queda más remedio que denunciar los principales tratados que ha firmado; o resignarse a manejar su sector energético dentro de los estrechos límites que ellos le permiten? Yo estoy convencido de que no.

La alternativa está en diseñar una nueva arquitectura institucional; forjada colectivamente y con la legitimidad social que daría un debate amplio, franco, informado e incluyente; con el objeto de hacer los cambios constitucionales y legislativos necesarios para darle estabilidad; soporte social y coherencia con la política energética.

Nuestro país no quedaría exento de controversias legales ni de demandas económicas. Sin embargo, en el largo plazo, los beneficios para la nación y nuestra sociedad, por mucho; valdrían la pena como, sin duda, valieron la pena la expropiación petrolera y la nacionalización de la industria eléctrica.

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