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Órganos reguladores en la reforma eléctrica

Fluvio Ruiz

Los órganos reguladores en la iniciativa de reforma eléctrica. Por Fluvio Ruíz Alarcón

La Exposición de Motivos de la iniciativa presidencial de reforma constitucional que, no lo es solo en materia eléctrica, sino también es energética y minera. Permite entrever una cierta confusión en las funciones que establece entre los entes responsables. En cuanto a la definición de las políticas públicas, la regulación de estas en el marco de la dinámica sectorial. Y el alcance de las facultades del operador del Estado (CFE).

El planteamiento del párrafo anterior puede ejemplificarse con la afirmación contenida en la Exposición de Motivos de la iniciativa. Según la cual la “creación de órganos reguladores tuvo como objetivo sustraerle al Estado decisiones fundamentales”. Como si lo organismos aludidos, la Comisión Reguladora de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) no definieron en el marco jurídico como órganos descentralizados del propio Estado.

De hecho, los miembros de sus respectivos órganos de gobierno son designados a través de un mecanismo que involucra al Poder Ejecutivo como al Legislativo. Más aún, la Ley que rige a dichos órganos, claramente establece que estos deben coordinarse con la Secretaría de Energía. “A fin de que sus actos y resoluciones se emitan de conformidad con las políticas públicas del Ejecutivo Federal.” Sin embargo, tácitamente, en la iniciativa, se termina por asumir el erróneo planteamiento de los críticos de la actual política energética. Quienes suelen referirse a la CRE y la CNH como “contrapesos” del Poder Ejecutivo. En realidad, no lo son; como tampoco han dejado nunca de ser parte del Estado mexicano.

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La idea de desaparecer a los órganos reguladores proviene, muy probablemente, del papel que, exacerbando la orientación de “las políticas públicas del Ejecutivo Federal”, jugaron la CRE y la CNH, tras la reforma energética. En efecto, en la segunda parte del gobierno de Enrique Peña Nieto, ambos entes terminaron en buena medida, actuando más como promotores de las inversiones que como reguladores de las externalidades de las mismas, lo que les valió, con justa razón, la crítica de la coalición política que hoy gobierna. De la misma manera, tras la modificación en la integración de sus órganos de gobierno, ocurrida a inicios del actual gobierno, sus resoluciones -como establece la Ley- buscan apuntalar la nueva política energética.

Es importante subrayar que el establecimiento a toda costa de condiciones de libre mercado, no puede ser visto como la razón de ser de los organismos reguladores. De hecho, para que un regulador sea efectivo en el propósito de alinear el comportamiento de agentes privados con el interés público. Debe tener una noción clara del significado de este último y estar plenamente comprometido con él. Una condición necesaria para una regulación efectiva, que garantice la rectoría del Estado, es el conocimiento específico en cada eslabón industrial y región. De la estructura de mercado, precios y calidad en el servicio, condiciones de la infraestructura física y la estructura financiera y corporativa de los actores. Esto tiene mejores condiciones para lograrse con órganos administrativamente autónomos, laboralmente estables, técnicamente sólidos, presupuestalmente robustos y políticamente empoderados.

Valdría mucho la pena que la discusión en torno a estos organismos, se diera pensando más en su naturaleza como instituciones; y menos en la orientación ideológica coyuntural de los miembros de sus órganos de gobierno.

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