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El Estado, Pemex y el mercado de combustibles

Pemex adeuda 20,298 mdp a proveedores

El Estado, Pemex y el mercado de combustibles. Por: Fluvio Ruiz

Al cierre de su pasado período ordinario de sesiones, el Congreso de la Unión reformó el Artículo: Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos. Este artículo sujetaba “las ventas de primera mano de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos a principios de regulación asimétrica; con objeto de limitar el poder dominante de Petróleos Mexicanos; en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados”.

Conforme a la modificación aprobada por el Congreso; este artículo establece ahora que al “haberse logrado una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados; se deja sin efectos la facultad otorgada a la Comisión Reguladora de Energía para sujetar a principios de regulación asimétrica las ventas de primera mano de Hidrocarburos; Petrolíferos o Petroquímicos; así como la comercialización que realicen personas controladas por Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios”.

Asimismo, define que la “enajenación que realicen Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias o una Persona Moral, por cuenta y orden del Estado; será considerada como comercialización en términos de lo establecido por la presente Ley y sus Reglamentos; por lo que se deberán observar los principios de generalidad y no indebida discriminación previstos en la misma”.

En cuanto a la forma, llama la atención lo siguiente: dado que a juicio de la mayoría en el Poder Legislativo, ya se dieron las condiciones materiales que permiten prescindir de la regulación asimétrica hacia Pemex; este artículo no hubiera sido lisa y llanamente abrogado. De haberse optado por este camino, el ahora primer párrafo del artículo en cuestión; hubiera podido formar parte de la exposición de motivos de la abrogación y el segundo párrafo ser uno de los transitorios del Decreto de la abrogación.

Lee también: Jueces ordenan restablecer limitaciones a Pemex

Algo parecido a esta ruta alternativa, se hizo en la Legislatura pasada durante la discusión del paquete económico para 2017; cuando se abrogó el Artículo Décimo Cuarto Transitorio de la misma Ley de Hidrocarburos; con el objeto de adelantar el proceso de liberalización de los precios de los combustibles.

Más allá de la forma procesal, la argumentación para impulsar esta reforma, se sustentó en una serie de datos que en resumen y como lo expuso el Dictamen aprobado por el pleno del Senado; “los competidores de la empresa productiva del Estado se han fortalecido y tienen la capacidad de cubrir un 30 por ciento de ventas conjuntas de gasolina y diésel; condición impuesta para dar marcha atrás a la regulación asimétrica”.

Desde una perspectiva política, la reforma aprobada puede situarse en el contexto de al menos tres de los puntos del supuesto “Memorandum” del 22 de julio de 2020: Gasolinas, diesel, gas y electricidad.

14.- Detener el otorgamiento de permisos o concesiones a particulares en el sector energético.

15.- Apoyar a Pemex y CFE en la distribución de energéticos; para que no pierdan participación en el mercado, ni se debiliten financieramente.

Dejamos -por razones de espacio-, para nuestra siguiente colaboración, el análisis a detalle de las posibles razones e implicaciones de haber reformado la Ley de Hidrocarburos con esta perspectiva política.

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