El director ejecutivo de la ASEA, Ángel Carrizales López, señaló que el Sistema de Administración de Seguridad Industrial; Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente (SASISOPA) proporciona certeza técnica-jurídica para los regulados en el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y medio ambiente.
Durante el foro “El SASISOPA Industrial: del papel a la seguridad de los procesos”, directivos de la ASEA resaltaron la importancia de dicho sistema para la administración de los riesgos y seguridad en los procesos. En este sentido, el SASISOPA también permite la armonización de criterios entre la Agencia con los regulados.
Igualmente, facilita las actividades del sector hidrocarburos para la administración del riesgo operativo, donde el objetivo es generar una cultura de seguridad; de acuerdo con José Mungaray Rodríguez, Director General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Exploración y Extracción de Recursos Convencionales de la Agencia.
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La seguridad de los procesos es un tema de interés para la ASEA y los regulados; por lo cual conocer las inquietudes sobre el SASISOPA permitirá identificar las brechas entre el cumplimiento en papel y la seguridad de los procesos; en opinión del titular de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia, José Luis González González.
Por otra parte, en la Unidad de Gestión Industrial, para asegurar la certidumbre técnica-jurídica en el proceso de gestión, el proceso de revisión de suficiencia documental es clave; de acuerdo con el ingeniero Galicia Barrios, Director General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos No Convencionales Marítimos de la ASEA.
Asimismo, enfatizó los aspectos esenciales en la evaluación del SASISOPA: registro y conformación, autorización, modificación y seguimiento. Recordó que la resolución del trámite del proceso para el registro de la conformación del Sistema de Administración es de 35 días hábiles; en tanto que el proceso de evaluación para autorizar el SASISOPA requiere como máximo 165 días hábiles. También dijo que toda modificación que se realice al mismo deberá presentarse mediante un escrito libre dentro de los 10 días hábiles siguientes al inicio de las actividades.