Precios Máximos al Gas LP – Fluvio Ruíz Alarcón
A partir del pasado 1 de agosto, entraron en vigor los precios máximos al consumidor de gas LP; con base en la Directriz de Emergencia y la Metodología que emitieron, respectivamente, la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía. Dichos precios máximos, que se ajustarán semanalmente, están diferenciados para 145 regiones del país. Esta medida es una respuesta al incremento desmedido de los precios del gas LP. Además, responde al compromiso presidencial de que durante su mandato, no se incrementarán los precios de los energéticos en términos reales.
La última vez que un gobierno intervino directamente en los precios de los energéticos; se hizo a través de un acuerdo administrativo emitido por la Secretaría de Hacienda. Esto ocurrió en agosto de 2016, estando ya en vigor la Ley de Hidrocarburos. Precisamente cuando se congelaron los precios de las gasolinas y se decretó una disminución del 10% en el precio del gas LP. En esa ocasión, la Cofece no emitió comentario alguno, ni los distribuidores se rebelaron contra el decreto.
Ahora bien, las reacciones de los grupos afectados por la aplicación de esta medida, mostró una estrategia tendiente a agitar el fantasma del desabasto; culpando del mismo al el eslabón más débil de la cadena de distribución en zonas como el Valle de México: los comisionistas.
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Algunos de los llamados comisionistas pueden estar coludidos con grupos delictivos o incurran en acciones violenta. Pero no cabe duda que la inmensa mayoría de ellos se surten con los grandes distribuidores. Les sirven, desde la informalidad, como sus comercializadores “de la última milla”. De hecho, las movilizaciones de estos grupos o personas, han respondido sobre todo, al interés de los grandes distribuidores oligopólicos. La intención es trasladar hacia los comisionistas, la disminución de los precios finales al consumidor; en lugar de hacerlo proporcionalmente.
Tras su reacción inicial, el comportamiento de los distribuidores ha tendido a ser menos beligerante. Es probable que esto se deba a que, si bien el Estado ha perdido capacidad para regular los precios, mantiene una sólida base jurídica. Esta base es para sancionar los comportamientos socialmente inapropiados de los permisionarios, conforme a los artículos 56 al 59 de la Ley de Hidrocarburos.
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La creación de una filial de Pemex (Gas Bienestar), bien encaminada, podría darle al gobierno elementos objetivos para determinar niveles adecuados de precios máximos. Es decir, ni tan bajos que propicien desabasto o falta de inversión en seguridad industrial o mantenimiento; ni tan altos que terminen siendo irrelevantes para evitar los abusos de los grandes grupos distribuidores.
La importancia del gas LP en la dinámica económica nacional y la vida cotidiana de los ciudadanos es estratégica. Justifica la intervención del gobierno para garantizar la continuidad del suministro; así como la seguridad en el abasto, a precios accesibles para el conjunto de la población. El Ejecutivo debe contar con mecanismos de respuesta e intervención ágiles y eficientes, los cuales están ausentes en la legislación vigente.
Este pareciera ser un buen momento para que el Estado mexicano llene los vacíos e inconsistencias; a partir de una revisión jurídica integral y en la perspectiva de una mayor seguridad y eficiencia energética. Procesos derivados de la confianza ciega en las bondades del “libre mercado” en un sector de monopolios naturales.