La Comisión Nacional de Hidrocarburos emitió una opinión técnica favorable para modificar 41 títulos de Asignación, que incluyen campos terrestres, campos en aguas someras y profundas.
A solicitud de la Secretaría de Energía (Sener), la CNH emitió su opinión técnica respecto a la Modificación de los Términos y Condiciones de más de 40 asignaciones.
Las modificaciones comprenden los títulos de 17 asignaciones terrestres, 11 en aguas someras y 13 en aguas profundas, además de otras modificaciones.
De acuerdo con la CNH, también se modificó el Anexo 3 “Contenido Nacional” que ahora se denominará Anexo 3 “Recomendaciones”. Se incluyó un Anexo 4 denominado “Contenido Nacional” (excepto para la Asignación AE-0109-M-Cinturón Subsalino-13).
Al respecto, la CNH consideró adecuado el cambio de denominación por Anexo 3 “Recomendaciones”; así como la inclusión de un Anexo 4, porque se mantiene incluido el Porcentaje Mínimo de Contenido Nacional.
Asimismo, la CNH también modificó el Anexo 1 de los Títulos de Asignación AE-0133-CUICHAPA y AE0150-UCHUKIL; para incorporar el área de extracción para los campos Vinik y Paki, respectivamente.
De acuerdo con la CNH, la modificación consideró que es un momento adecuado para llevar a cabo la modificación del Anexo 1 para los efectos plasmados en la Solicitud. Consideró que es posterior a la presentación y aprobación de los Planes de Desarrollo para la Extracción para los campos Vinik y Paki.
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Del mismo modo, la CNH modificó el Anexo 1 del Título de Asignación AE-0148-M-UCHUKIL para incorporar el área evaluación para el Descubrimiento Camatl-1EXP.
Sobre este asunto, la CNH reiteró lo vertido en la asesoría técnica proporcionada a la Sener, respecto al área de Evaluación del Descubrimiento Camatl-1EXP; la cual corresponde a la considerada posteriormente para la aprobación del Programa de Evaluación vigente.
En relación con el posible impacto en los Planes y Programas que pudiera tener la modificación de los 41 Títulos de Asignación; la CNH consideró que no existe causa que actualice alguno de los supuestos de modificación, conforme a los artículos 41 y 50 de los Lineamientos.