La Secretaría de Energía (Sener) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que la Ley de la Industria Eléctrica no puede ser aplicada porque está suspendida indefinidamente; debido a los amparos presentados por distintas empresas.
Sener hizo la publicación tras la solicitud del Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones; de realizar las gestiones necesarias para que se realice una publicación en el DOF tras la concesión de la suspensión definitiva.
Aunque la publicación no era una condición para hacer efectivas las suspensiones vigentes desde el 19 de marzo cuando el juez las notificó; el aviso de la Sener se publicó la tarde del miércoles en el DOF.
Describió que durante la vigencia de esta medida cautelar se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados del “Decreto” por el que se reforman; y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado el nueve de marzo de 2021.
“Se restablece provisionalmente la vigencia de los artículos 3°, 4°, 12, 26, 35, 53, 101, 108 y 126 de la LIE; así como el régimen transitorio que estaba previsto en la legislación en cita hasta antes de la entrada en vigor del Decreto cuestionado”, publicó en el DOF.
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Las suspensiones definitivas tienen efectos generales, es decir, protegen a todas las empresas del sector; porque de otorgar la medida cautelar solamente a los que la solicitaron, generaría que tuvieran una ventaja competitiva frente a los demás particulares.
En tanto, el Congreso y el Ejecutivo deberán impugnar las suspensiones definitivas que otorgaron los jueces Gómez Fierro y Rodrigo de la Peza; ante tribunales colegiados de circuito, aunque esto se llevará varios meses en ser resuelto.