Durante la discusión del Paquete Económico para 2020, se reformó la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos (LISH), disminuyendo el Derecho de Utilidad Compartida (DUC), del 65% al 54%, en un lapso de dos años. Asimismo, se anunció una inyección de 86,000 millones de pesos para Pemex. Como hemos señalado antes en estas páginas, dado el confiscatorio régimen fiscal que ha padecido Pemex durante décadas, esta cantidad es más una devolución fiscal tardía, que una verdadera inyección de capital fresco.
Por otro lado, no olvidemos la deuda que mantiene el Estado con Pemex; derivada de las áreas que nuestra petrolera no retuvo en la Ronda Cero. En efecto, el Artículo Sexto Transitorio de la Reforma Constitucional en Materia Energética, de .diciembre de 2013, estableció que; en «caso de que, como resultado del proceso de adjudicación de asignaciones para llevar a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos a que hace mención este transitorio, se llegaran a afectar inversiones de Petróleos Mexicanos, éstas serán reconocidas en su justo valor económico en los términos que para tal efecto disponga la Secretaría del ramo en materia de energía”.
Sin embargo, a la fecha, este mandato no se ha cumplido. Conforme a la estimación hecha por Pemex en 2015, el Estado le adeuda alrededor de 70,000 millones de pesos en términos nominales (un orden de magnitud parecido a la «inyección» anunciada para 2020). Con los lineamientos que emitió la Secretaría de Energía a Pemex, en febrero de 2016, solo se le reconocen las inversiones hechas en activos físicos; en las áreas solicitadas y no obtenidas en la Ronda Cero. Así, solo se le resarcirían a Pemex unos 5,000 millones de pesos.
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Para cumplir con el mandato constitucional, hace falta modificar la definición de «Áreas Consideradas», contenida en los citados lineamientos de 2016. Los resultados financieros presentados por Pemex para el Tercer Trimestre del presente año, muestran que, pese a los diversos decretos emitidos por el actual gobierno para paliar la carga fiscal de nuestra petrolera, el pago de impuestos y derechos sigue siendo superior a su rendimiento neto de operación.
En ese sentido, la reducción del DUC solo alcanzará plenamente su objetivo si, al menos, se actualiza el límite de deducción para cada zona geológica definida en la LISH; conforme a los costos de producción respectivos. En particular, es urgente aumentar el límite de deducción en aguas someras (donde se realiza la mayor parte de nuestra producción).
En efecto, para este tipo de yacimientos, en la reforma al régimen fiscal de Pemex hecha en 2005, se estableció un límite de deducción de 6.50 dólares por barril producido. Casi quince años después, Pemex solo puede deducir el valor más alto entre el 12.5% del valor de la producción y 6.10 dólares. Es decir que, al precio estimado para confeccionar el presupuesto para 2020 (49 dólares por barril), Pemex podría deducir por barril producido: una cantidad inferior a los 6.50 dólares de 2005. Si los precios caen por debajo de los 49 dólares, Pemex solo aspira a un límite de deducción de 6.10 dólares por barril producido. La urgencia de revisar a fondo el régimen fiscal de Pemex, en el marco de una reforma fiscal profunda, pareciera ser evidente.