Ley de Ingresos y Autonomía de Pemex – Por Fluvio Ruiz Alarcón
Una reedición de una disposición similar, contenida en la Ley de Ingresos vigente, en el artículo 1 de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2021, establece que: «los ingresos propios de Petróleos Mexicanos que se generen por un precio promedio anual del barril del petróleo crudo mexicano que exceda los 42.12 dólares de los Estados Unidos de América y hasta los 44.12 dólares de los Estados Unidos de América; deberá destinarlos a mejorar su meta de balance financiero aprobada en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021«. Debido a la caída en los precios del crudo, la medida, pensada para un rango de 49 a 55 dólares, no se aplicó este año.
Esta disposición compromete la facultad legal del Consejo de Administración de Pemex para hacer este tipo de ajustes a su presupuesto. Constituye un retroceso frente a los insuficientes avances hacia su autonomía presupuestal y de gestión. Inevitablemente, recuerda a la época en la que, vía la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH); se anularon las ventajas de Pemex con la reforma a su régimen fiscal, en 2005 y que, en 2006, le permitió tener un rendimiento neto positivo tras pagar impuestos y derechos.
Recordemos que la aprobación de la LFPRH, llevó implícita la utilización del presupuesto de egresos de la federación para frenar la inversión pública en el sector petrolero. Significó también la ubicación en una posición jerárquicamente superior de las consideraciones financieras macroeconómicas; y constituyó un duro golpe para la urgente necesidad de realizar inversiones en infraestructura, mantenimiento y exploración.
Más textos de Fluvio Ruiz: La reticencia
Sin olvidar el grave problema de la deuda acumulada de Pemex, producto en muy buena medida del asfixiante régimen fiscal que ha padecido durante décadas; disponer de los posibles primeros dos dólares de excedentes solo para mejorar su meta de balance financiero, dificultará alcanzar sus metas de producción de crudo y de rehabilitación del sistema nacional de refinación. En todo caso, insistimos, esta debería ser una decisión del Consejo de Administración de Pemex y no una imposición legal del Estado.
De hecho, el proyecto de presupuesto de Pemex implica una reducción en la actividad de perforación de pozos de exploración y producción; lo que hará muy difícil cumplir la meta de pasar de 1.65 a 1.8 millones de barriles diarios de producción, asumiendo la expectativa de la SHCP de que los contratistas aporten alrededor de 60,000 barriles diarios en el próximo año.
En cuanto a la producción de los contratistas, el volumen esperado haría necesario que la SHCP incluyera en sus reportes trimestrales al Congreso, la información relativa a:
- Producción reportada por contratistas
- Valor de producción reportada
- Monto del pago de derechos e impuestos efectivamente realizados por los contratistas
- En el caso de los contratos de producción compartida, el monto de la recuperación de costos autorizada a los contratistas
Esta información daría luz al reparto efectivo de la renta petrolera entre el Estado y los contratistas; uno de los factores de análisis para cualquier evaluación de la Reforma Energética.