Oil & Gas

Mercado de gas LP, ¿Qué saber?

Gas LP
  • 1999 Apertura la importación del gas LP, Pemex era el único proveedor.
  • 2013 Antes de esta fecha, la venta al usuario final se realizaba por parte de privados bajo un esquema de precios máximos por regiones que reflejaban los costos que tenían las empresas para vender el gas LP en cada una de ellas.
  • 2016 Permito las importaciones de gas LP por parte del sector privado
  • 2017 Liberalización plena de precios al consumidor del gas LP
  • Existe una diferencia de 6.11 pesos que significa el envió de la TAR al Usuario final; pero no esta identificado los costos del transporte, administración de la planta.

    Y, ¿Cual seria la utilidad neta?. El indicar de ganancia, refiere a el costo de lo anterior, y si fuera asi. ¿Habría una utilidad neta de 1.13 pesos por litro?. Ganancia neta de 7% respecto al precio al consumidor.

    Margen Comercial
    • Refiere a la diferencia que existe entre el coste de producción y el precio de venta.
    • Este margen radica de la TAR al usuario final, y el cual incluye los costos de la logística, permisos, pólizas, y activos para llevar acabo la actividad.
    • Esto podría saber, pudiendo aplicar la metodóloga que estaba implementada antes del 2013, y que podría utilizar la CRE para regular los costos de movilidad.
    • El costo incremental, ha sido un reflejo de la logística, y a lo cual debería haber un estudio, el por que lo hubo.
    • Complicado tener un precio de cilindro de 20 Kg a menos de 200 pesos, debido a que el costo de la molécula en la TAR fluctúa en 2018 entre 10 a 12 pesos, y 2019-2020 entre 7 a 9 pesos, y 2021 alrededor de 10 a 14 pesos, y estos valores no contemplan el costo de mover del centro de almacenamiento, planta distribución y al usuario final.
    • Las empresas establecidas cuentan con rutas de distribución y el conocimiento de las necesidades de los usuarios en volumen y oportunidad.
    • Por ello, el costo tanto en recursos como en tiempo de establecer y desarrollar estos sistemas.
    • Además de los requerimientos de infraestructura— puede constituir una barrera importante a la entrada de nuevos participantes en las actividades de distribución de Gas LP.
    • Requiere hacer inversiones en infraestructura para minimizar los costos al usuario final, o revisar las rutas; 80% del negocio depende de la logística.
    • La configuración de la flota varía entre plantas de distribución: 54% de estas cuentan con vehículos de reparto, 68% cuentan con auto tanques, y 48% utilizan ambos.

      También puedes leer: CFE ocupará crédito en planta solar e hidroeléctricas

      Las ventas al sector residencial mediante planta de distribución en 2016, 48% se realizaron por medio de recipientes transportables y 52% usando auto tanques.

    Planta de Distribución proceso para instalar
    •   Selección del predio requerido, la cual estará en función de  el mercado que se pretende atender

       Infraestructura de suministro del Gas LP.

    •   Ubicación deberá tomar en cuenta lo establecido por la normatividad vigente en términos de uso de suelo y

      construcción,91 siendo necesario obtener estos permisos para poder establecer la planta.

    •   Tramitarse una licencia de funcionamiento, conforme a lo que señale el municipio correspondiente (uso de suelo), y de acuerdo a las instancias federales.

     Permisos ante la CRE

    Regulado
    • El transporte por ducto (4 ductos)
    • Almacenamiento (34 Centros)

      Existe una tarifa en cada sistema o instalación.

      No regulado

       Transporte por Vehículos de las plantas de distribución al usuario final.
       Plantas de distribución sus costos operativos, y almacenamiento.
      Artículo 77 del Reglamento de las Actividades a las que se refiere el Título Tercero de la Ley de

      Hidrocarburos, menciona que la distribución no vinculada a ductos de gas Licuado del Petróleo, no estará sujeta a la regulación de precios, salvo determinación en contrario de la COFECE.

      El margen comercial de la cadena de GLP, se genera fundamentalmente en la etapa comercialización, y en la distribución del combustible previo al expendio al público.

      Los costos dependerán de cada empresa de acuerdo a la región, logística, capacidades, y costos administrativos.

      La Directriz solicitada por SENER a la CRE, es de una vigencia de seis meses.

      Para aplicar lo que la SENER solicito a la CRE, aplica en:
      Únicamente en mercados, en los cuales no existen condiciones de competencia.

      Y deberán establecerse precios máximos, y a lo cual en este momento, no existen.

      Este argumento bajo las siguientes premisas legales :

      La Ley de Hidrocarburos (LH) para regular los precios del gas LP, requiere de una declaratoria de ausencia de condiciones de competencia por parte de la COFECE, como condición necesaria y previa a una regulación de precios.

      Entorno legal

      Artículo 82 de la LH menciona que los precios de las actividades de expendio al público de gas LP, se determinarán conforme a las condiciones de mercado. Requiere una evaluación del calculo del costo de logística.

      • Retomar las 145 regiones de precios, establecidas por la Secretaría de Economía, mismas que se encontraban vigentes hasta el 31 de diciembre de 2016 para fijar precios máximos de Gas LP.
      • Metodología que toma como referencia la estructura de costos de los permisionarios de Distribución de Gas LP por medio de planta de distribución.
      • Al ser la más representativa en el abasto de Gas LP y al contar con la mayor muestra del universo de permisionarios que ofrecen Gas LP al Usuario Final.
      • Cálculo de precios máximos en función de los servicios asociados a la actividad de Distribución de Gas LP mediante planta, así como por modalidad.
      • Fijación de precios máximos a partir de una fórmula de precios que incluye, precios de comercialización, costo de flete, un margen e impuestos.
      • Actualización y publicación semanal de los precios máximos de Gas LP al Consumidor Final.
      • Monitoreo de precios y reportes de información de volúmenes de venta de Gas LP al Usuario Final, mediante el Acuerdo A/022/2018.

        CRE determinará los precios máximos aplicables a la venta de Gas LP al usuario final para cada región, de conformidad con las siguientes premisas:

        • Parámetros de eficiencia y costos asociados a la planta
        • La rentabilidad asociada a la actividad de distribución de Gas LP mediante planta, estimada con base en

          los análisis que realizó la Comisión

        • Las contribuciones fiscales
        • Eficiencia tecnológica
        • Características particulares de cada región.
        Otros factores

        El tamaño de la planta tipo será el que resulte de promediar las ventas anuales del año precedente a su aplicación para una muestra representativa de los permisos de distribución de Gas LP mediante planta.

        1) Estudio que determine los costos por región, entre la Terminal de almacenamiento a la planta de distribución, y al usuario final.

        Barrera: Al no estar regulada la logística, y ser parte de una estrategia comercial de cada empresa.

        Profeco, COFECE y CRE, deberán realizar, el análisis para determinar la realidad del costo de la logística que parte de la cadena, tiene un sobre costo.

        2) Considerar tanques por debajo de 200 pesos, complicado debido a que los precios de la molécula del GLP, ha estado entre los 9 a 15 pesos en promedio los últimos meses.

        Y estos valores falta el costo de la TAR-Plantas de Distribución-Usuario final. Para poder llegar a esto deberá reducir el precio en un 40 a 50%, por medio de subsidio.

        3) Otorgar Permisos, siempre que cada empresa presente un plan de desarrollo, que incluya la inversión en infraestructura.

        Y el margen de mercado esperado alcanzar, ligado a la logística con el tipo de servicio a realizar, a el tipo de usuario final.

        4) COFECE, terminar el estudio que si existen o no condiciones de competencia efectiva en este mercado.

        Con base en la determinación que al efecto emita en términos de la ley vigente, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) podría, en su caso, fijar precios máximos en la distribución de este producto al consumidor final.

        5) Normatividad de emergencia, deberá estar solo podrá estar alineada a controlar el precio de la molécula, y no podrá influir en los costos de la logística al no estar regulad

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