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Comisión Reguladora de Energía anuncia suspensión de plazos

CRE planea extender suspensión de plazos por contingencia sanitaria

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) anunció la suspensión de plazos y términos legales a sus empresas reguladas, hasta el próximo 30 de abril. Esto se anunció en el Diario Oficial de la Federación, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19. La CRE informó que la medida está en correspondencia con las recomendaciones frente a la emergencia sanitaria; y por causa de fuerza mayor declarada por el Consejo de Salubridad General, así como por las acciones extraordinarias de la Secretaría de Salud.

De esta forma, se expuso que las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas ante la CRE durante el periodo señalado, se entenderán realizadas al 4 de mayo de 2020; al considerarse el primer día hábil posterior a la suspensión de plazos. La medida se sustentó en el artículo 23 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; el cual señala como facultad del Comisionado Presidente adoptar, en casos excepcionales y bajo su responsabilidad, las medidas de emergencia necesarias. 

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Lo anterior, respecto de las actividades reguladas. Asimismo, el Comisionado Presidente podrá solicitar la intervención de las autoridades competentes informando al Órgano de Gobierno. Estas disposiciones también obedecen a que, el 11 de marzo, la Organización Mundial de la Salud declaró que el COVID-19 pasó de ser epidemia a pandemia. En consecuencia, el 24 de marzo fue publicada la suspensión de plazos y términos legales en la CRE.  Tras declararse la emergencia sanitaria, se estimó conveniente modificar dicho acuerdo y extender la suspensión hasta el 30 de abril; siguiendo las indicaciones de la Secretaría de Salud. 

Igualmente, estas medidas siguen la línea de las funciones de la Comisión Reguladora de Energía de emitir acuerdos para el cumplimiento de sus tareas; como vigilar y supervisar el cumplimiento de la regulación aplicable a quienes realicen actividades reguladas en el ámbito de su competencia. Igualmente, regular y promover el desarrollo eficiente del transporte, almacenamiento; así como distribución, compresión, licuefacción, regasificación y expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, entre otros. 

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