La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) determinó una pena convencional a Eni México y Shell Exploración y Extracción de México por incumplimiento al Programa Mínimo de Trabajo respecto a dos áreas contractuales.
Respecto a Eni México, se trata del Contrato CNH-R03-L01-G-CS-01/2018 en modalidad de Producción Compartida. Es un área contractual en aguas someras, ubicada Frente a la costa de Veracruz con una superficie aproximada de 807.75 km².
Actualmente, la etapa en la que se encuentra el Área contractual es en el Procedimiento de Terminación Anticipada por Devolución total del Área Contractual. El fin del Periodo Inicial de Exploración fue el 04 de mayo de 2024. Derivado del Incumplimiento de los compromisos del Programa Mínimo de Trabajo (PMT) del Contratista, se deberá pagar, como pena convencional al Fondo Mexicano del Petróleo (FMP), una cantidad de dinero, dependiendo de las actividades realizadas.
Es decir, el monto necesario para llevar a cabo las Unidades de Trabajo (UT) no ejecutadas al término del Periodo Inicial de Exploración. Hasta por el monto de la Garantía de Cumplimiento Inicial” (Cláusula 4.7 Contractual).
Cabe señalar que el Órgano Regulador instruyó el inicio del Periodo de Terminación Anticipada (PTA) por Renuncia total al Área Contractual el 07 de marzo de 2024. De dicha instrucción, derivó llevar a cabo la revisión del Programa Mínimo de Trabajo (PMT). Y el respectivo cumplimiento de las Unidades de Trabajo (UT) comprometidas en el Plan de Exploración.
En este caso, Eni México acreditó 57,437.72 Unidades de Trabajo (UT) de 86,119 UT comprometidas en el PMT e Incremento. De la cuales no fueron ejecutadas 28,681.28 UT, es decir, el 33.3%.
Derivado del análisis llevado a cabo por la Comisión, el Órgano de Gobierno resolvió:
1) Determinar la Pena Convencional por incumplimiento al PMT y su Incremento por el monto de 23.36 millones de dólares, que corresponde al monto de la Garantía de Cumplimiento.
2) Instruir a la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos la verificación del correcto pago de la Pena Convencional.
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Respecto a Shell Exploración y Extracción de México, se trata del Contrato CNH-R02-L04-AP-CS-G09/2018, en modalidad de Licencia. Es un Área Contractual en aguas profundas, ubicada frente a la costa de Veracruz y Tabasco, con una superficie aproximada de 3,066.83 km².
El Periodo Inicial de Exploración estuvo vigente hasta el 29 de abril de 2024. La cual se toma como la fecha efectiva de la Renuncia al Contrato. Igualmente, derivado del incumplimiento de los compromisos del Programa Mínimo de Trabajo (PMT) del Contratista, se deberá pagar una cantidad de dinero, dependiendo de las actividades realizadas.
Es decir, el monto necesario para llevar a cabo las Unidades de Trabajo (UT) no ejecutadas al término del Periodo Inicial de Exploración. Hasta por el monto de la Garantía de Cumplimiento Inicial” (Cláusula 4.7 Contractual).
En este caso, el Contratista acreditó 101,989.9 Unidades de Trabajo (UT) de 106,700 UT comprometidas en el PMT e Incremento. De la cuales no fueron ejecutadas 4,710.1 UT, es decir, el 4.4%.
Derivado del análisis llevado a cabo por la Comisión, el Órgano Regulador resolvió:
1) La Pena Convencional por incumplimiento al PMT y su Incremento por el monto de 3.68 millones de dólares, que corresponde al monto de la Garantía de Cumplimiento.
2) Instruir a las Unidades Administrativas la verificación del correcto pago de la Pena Convencional.