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CNH emite Lineamientos en materia de Recolección de Hidrocarburos

CNH emite Lineamientos en materia de Recolección de Hidrocarburos

Se publica el acuerdo mediante el cual la Comisión Nacional de Hidrocarburos emite los Lineamientos Técnicos en materia de Recolección de Hidrocarburos.

Con objetivo de fortalecer el ejercicio, las acciones y los procedimientos de las facultades de supervisión de la CNH; el Órgano de Gobierno aprobó los Lineamientos Técnicos en Materia de Recolección de Hidrocarburos, en cumplimiento al Programa de Mejora Regulatoria de la CNH.

De acuerdo con el convenio, por primera vez, se contará con una regulación específica para la actividad de recolección; cuyas principales disposiciones contienen los parámetros y procedimientos, los requisitos y obligaciones, el desarrollo y operación de la infraestructura; así como el posible uso compartido de la infraestructura en esta actividad que deberán llevar a cabo los Operadores petroleros.

Los objetivos de los Lineamientos consisten en: establecer parámetros y procedimientos para regular la actividad de recolección que llevan a cabo los operadores petroleros; marcar los requisitos y obligaciones para llevar a cabo la recolección de hidrocarburos por parte de asignatarios y contratistas; regular el desarrollo y operación de la infraestructura nueva y existente de los sistemas de recolección; y regular el uso compartido de la infraestructura de recolección de hidrocarburos para los operadores petroleros.

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Cabe destacar que la emisión de los Lineamientos es resultado del trabajo de las Áreas Técnicas de la CNH y de los miembros del Consejo Consultivo de la Comisión; en el que participan especialistas del sector, consultores, centros de investigación, universidades; así como académicos en lo individual, derivado del cual se recibieron diversos comentarios que fueron atendidos en su totalidad.

Asimismo, una vez aprobado el Acuerdo para la creación de estos Lineamientos, los siguientes pasos a seguir consisten en enviarlos a Consulta pública y Dictamen final de la CONAMER; en caso de haber observaciones sustanciales de CONAMER que modifiquen el anteproyecto; se requerirá la aprobación del Órgano de Gobierno para envío y posterior publicación en Diario Oficial del a Federación (DOF).

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