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Aprueban a Capricorn Energy renuncia a su contrato en aguas someras

Aprueban a Capricorn Energy renuncia a su contrato en aguas someras

La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) aprobó a Capricorn Energy México la conclusión del procedimiento de terminación anticipada (PTA) por renuncia a la totalidad de un área contractual en aguas someras.

 

Durante la 24ª sesión ordinaria del órgano regulador, la CNH describió que se trata del contrato CNH-R03-L01-G-TMV-01/2018 en la modalidad de producción compartida.

 

El 23 de mayo pasado, la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos (UATAC) presentó el Informe de Conclusión del PTA por renuncia total. Se trata de un área contractual en aguas someras, frente a la costa de Veracruz, con una superficie total de 494.63 km².

 

En el informe, la UATAC constató el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las demás obligaciones subsistentes por parte del Contratista.

 

Derivado de lo anterior, el órgano regulador resolvió dar por concluido el Procedimiento de Terminación Anticipada por Renuncia a la totalidad del Área Contractual. Igualmente, el órgano instruyó a las Unidades Administrativas de la CNH para la entrega del área contractual y la suscripción del Finiquito.

 

Antecedentes:

 

  • 27 de junio del 2018: la CNH y Capricorn Energy México, S. de R.L. de C.V. en consorcio con Citla Energy B15, S.A.P.I. de C.V., suscribieron el Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos bajo la modalidad de Producción Compartida en Aguas Someras CNH-R03- L01-G-TMV-01/2018

 

  • 6 de agosto 2019: Aprobación del Plan de Exploración. Resolución CNH.E.45.002/19.

 

  • 30 de septiembre 2019: Suscripción del Primer Convenio Modificatorio para hacer constar la renuncia del Contratista a una parte del Área Contractual.

 

  • 22 de junio 2022: El Contratista presentó la CNH la notificación de Renuncia irrevocable a la totalidad del Área Contractual. En términos de la cláusula 3.4 del contrato.

 

  • 13 de diciembre del 2022: Da inicio la tramitación del Procedimiento de Terminación Anticipada (PTA) del Contrato por Renuncia a la totalidad del Área Contractual. Resolución CNH.E.91.014/2022.

 

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