A raíz de las modificaciones constitucionales en materia energética realizadas en diciembre de 2013, así como de su legislación secundaria aprobada durante el verano de 2014, existen dos vías para explotar la riqueza petrolera de la Nación y convertir la renta generada en ingresos fiscales.
Asignaciones
La primera es el otorgamiento de asignaciones a Petróleos Mexicanos o sus empresas subsidiarias; y la segunda es la suscripción de contratos entre el Estado y empresas, nacionales o extranjeras, a través de licitaciones públicas internacionales. La Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos establece tanto los rasgos comunes, como las diferencias fiscales para cada caso, quedando al resultado de las licitaciones de contratos, la definición específica de ciertas variables fundamentales para determinar el monto de las contraprestaciones en favor del Estado mexicano.
Por ello, en virtud de la importancia económica, política e incluso simbólica, que guarda el sector petrolero en nuestro país, resulta de la mayor relevancia conocer, con el máximo detalle posible, el valor de la producción nacional de hidrocarburos; así como el de la renta petrolera y su distribución entre el Estado y las distintas empresas que contribuyen a su generación.
Estimación de la renta petrolera
En tal sentido, para poder estimar el monto de la renta petrolera, definida de manera muy sencilla como la diferencia entre el valor del volumen de los hidrocarburos producidos y su costo de producción; del lado de Petróleos Mexicanos, se necesita tener la información relativa al valor reportado de su producción de hidrocarburos, así como el monto de los pagos efectivamente realizados por concepto de derechos e impuestos, lo cual ocurre por diferentes vías.
Por tanto, En cuanto a la producción de hidrocarburos obtenida por los contratistas distintos a Pemex, paulatinamente empieza a ser relevante que se haga pública y en forma tanto global como detallada por operador, la información del volumen de la producción reportada por los contratistas; el valor contractual de la producción reportada; así como el monto del pago de derechos e impuestos efectivamente realizados por los contratistas. En el caso de los contratos de producción compartida, se debe dar a conocer el monto total de los costos reconocidos y recuperados por los contratistas, especificando el valor correspondiente a la recuperación de costos de los programas mínimos exploratorios.
Transparencia
Todo este cúmulo de información daría luz sobre el reparto efectivo de la renta petrolera entre el Estado, Pemex (tanto en su calidad de asignatario como de contratista) y los contratistas distintos a nuestra petrolera; el cual es uno de los factores de análisis fundamentales para cualquier evaluación que se haga de la reforma energética. Asimismo, incluir en forma explícita en la elaboración de la Ley de Ingresos de los próximos ejercicios fiscales, a la recaudación esperada proveniente de los operadores privados, daría mayor transparencia y precisión al paquete económico que anualmente aprueba el Congreso.
A casi diez años de la reforma constitucional en materia energética, la información sobre el monto, la evolución a lo largo de esta década y el reparto que se ha hecho de la renta petrolera, sin duda, será un elemento muy valioso para analizar la pertinencia del arreglo institucional vigente en el sector petrolero. En todo caso, conocer el monto total, el reparto y el destino de la renta petrolera, es un innegable derecho del pueblo de México.
Renta generada por la riqueza petrolera.
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