La reforma sobre áreas y empresas estratégicas: Fluvio Ruíz Alarcón
La reciente reforma a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, hace más explícito el control estatal sobre el sector eléctrico, cambia la noción de empresa productiva por la de empresa pública del Estado y agrega la explotación del litio y la provisión estatal de servicios de internet, a la lista de áreas estratégicas del Artículo 28 constitucional.
En el Artículo 25, substituye la denominación de “empresa productiva” por la de “empresa pública” del Estado. Mientras no haya una definición jurídica precisa de lo que significa esta noción (como no la hubo en el caso de empresa productiva), la diferencia reside fundamentalmente en el campo de la semántica. En el debate público, detractores y partidarios de este cambio, han llegado a confundir el concepto de “empresa pública del Estado” con la figura de organismo público descentralizado. Por lo demás, cualquier empresa del Estado es por definición pública…
En el caso del Artículo 27, se establece que en el sector eléctrico, los particulares que participen en áreas distintas a la transmisión y distribución (reservadas al Estado) en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado. Esta frase pareciera anticipar cambios en la Ley de la Industria Eléctrica para favorecer el despacho de la CFE, en detrimento del despacho económico, lo que podría incidir en la eficiencia y calidad ambiental del Sistema Eléctrico Nacional. De ser así, esto sería una muestra de que se está considerando estratégica a la CFE y no al sector eléctrico.
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En cuanto al Artículo 28, agregar además del litio, el servicio de internet que provea el Estado a la lista de áreas estratégicas, denota un enorme optimismo sobre el futuro del internet provisto por la CFE, ya que implica que algún día este servicio podría convertirse en actor preponderante de ese sector. Por lo demás, este artículo, hasta ahora, solo contenía una lista de áreas consideradas estratégicas y en las que las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, no serán consideradas como monopólicas. En ningún caso se planteaban las razones y los objetivos de su inclusión. Por ejemplo, en el caso de los minerales radioactivos y la generación de energía nuclear, no se plantean eventuales motivaciones y objetivos en términos de seguridad nacional y protección civil. De hecho, la inclusión del litio en este artículo siguió esta misma lógica.
Al incluir que “la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública que el Estado establezca;” se rompe la congruencia de este artículo y la coherencia de conjunto de los Artículos 27 y 28 constitucionales. En todo caso, estas frases podrían estar contenidas en el Artículo 27.
En el mismo Artículo 28 del dictamen aprobado, hay un cierto abuso del lenguaje al afirmar que la planeación y el control del sistema eléctrico nacional tendrán como objetivo preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la nación… La palabra “energética” pareciera sobrar, pues claramente se está hablando solo de la electricidad, mientras que dicho vocablo, de manera natural, evoca también al sector de los hidrocarburos.