La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) autorizó a Talos Energy Offshore Mexico la conclusión del procedimiento de terminación anticipada por renuncia parcial en el campo Zama.
Durante la reciente sesión extraordinaria del órgano regulador, la CNH describió que el procedimiento de terminación forma parte del convenio CNH-R01-L01-A7/2015. Se trata de un contrato en la modalidad de producción compartida
El área se ubica en aguas someras frente a las costas de Tabasco, dentro de la provincia petrolera: Cuencas del Sureste.
Agradecemos que nos hayan acompañado durante la transmisión de la 87ª #SesiónCNH Extraordinaria. En el siguiente video, les compartimos las resoluciones emitidas por el Órgano de Gobierno. pic.twitter.com/7OLO8h5pAv
— CNH (@CNH_MX) November 29, 2022
De acuerdo con la CNH, el contratista renunció a la superficie que no forma parte de la unificación del yacimiento Zama.
La superficie de renuncia por parte del contratista es de 446 km². Corresponde al área restante que no forma parte del área unificada del yacimiento compartido (Campo Zama) entre Talos Energy y Pemex. El contrato se ubica entre el contrato CNH-R01-L01-A7/2015 y de la asignación AE-0152- Uchukil, respectivamente.
Cabe señalar que el 5 de septiembre de 2019, Talos notificó a la CNH una primera Renuncia y devolución del 50% del Área Contractual. Misma que mediante resolución CNH.E.60.002/19 del 10 de octubre de 2019, la CNH inició la tramitación del procedimiento de terminación anticipada correspondiente (Primera Resolución).
Asimismo, el 7 de junio de 2022, con la Resolución CNH.06.002/2022, la Comisión inició e instruyó la tramitación del procedimiento de terminación anticipada correspondiente a la Segunda Renuncia. La cual fue notificada a la CNH el 3 de septiembre de 2021, en la cual se instruyó la acumulación de los procedimientos relativos a la Primera y Segunda Renuncia. Por lo que se utilizó la información previamente integrada y analizada con el objeto de que se emitiera una sola Resolución que diera por concluidos ambos procedimientos (Segunda Resolución).
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Derivado de lo anterior, el órgano regulador instruyó: I) Concluir los procedimientos de terminación anticipada por renuncia a partes del área contractual.
- II) Determinar la fecha de terminación de la Etapa de Transición Final del Contrato relativa a las partes del Área Contractual objeto de las Renuncias. Corresponderá a la fecha de emisión de la presente Resolución.
III) Instruir a la UATAC que suscriba con Talos el Acta Entrega Recepción del área objeto de las renuncias, con el apoyo de la UJ. Como consecuencia de lo anterior, la Comisión realice la devolución del Área Contractual objeto de las Renuncias a través de la UATAC a la SENER.
- IV) Instruir la suscripción del Primer Convenio Modificatorio del Contrato, con la finalidad de hacer constar la nueva delimitación del Área Contractual.
- V) Notificar la Resolución al Contratista y a las autoridades correspondientes (Tercera Resolución).