La Asociación Mexicana de Proveedores de Estaciones de Servicio (AMPES) presentó una revisión de las modificaciones publicadas en la Resolución Miscelánea Fiscal 2025.
El 30 de diciembre del 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable para el período del 2025.
“En lo correspondiente a los contribuyentes del sector de hidrocarburos, en AMPES hemos hecho una revisión sobre cambios que hacen referencia a las obligaciones de llevar Controles Volumétricos. Así como a lo relativo al proceso de verificación para obtener los Certificados de la operación de equipos y programas informáticos para llevar Controles Volumétricos.
Los cambios más significativos que se han detectado comprenden lo siguiente:
Controles Volumétricos.
El cambio más importante por tomar en cuenta para el sector se ha presentado en AUTOCONSUMOS y ALMACENAMIENTO PARA USOS PROPIOS de petrolíferos, en la fracción VI de la regla 2.6.1.2. La cual ahora indica lo siguiente:
VI.Personas físicas o morales que almacenen o utilicen para usos propios o autoconsumo, petrolíferos o gas natural derivado de su actividad, en los siguientes supuestos:
- a) Al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía o de un permiso de importación de la Secretaría de Energía.
- b) Que no cuenten con un permiso de la Comisión Reguladora de Energía o de un permiso de importación de la Secretaría de Energía. Y que manejen un volumen mayor o igual a 75,714 litros mensuales al año de petrolíferos.
- c) Que cuenten con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo y no cuenten con un permiso para ello. Siempre que su consumo anual sea superior a 5,000 Gigajoules (GJ).
Lo señalado en esta fracción no incluye a usuarios residenciales de gas natural y gas licuado de petróleo.
Facturación Electrónica:
Se remplazó la regla 2.7.1.41. que anteriormente se refería a la obligación de incorporar a los CFDI el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos”. Regla que no se pudo cumplir ya que nunca se publicó el complemento por parte del SAT.
En temas de cancelación hay cambios que sólo aplican para el sector de hidrocarburos y petrolíferos:
– En el caso de los CFDI de ingresos, para ser cancelados, ahora TODOS deben ser sujetos a autorización del cliente. EXCEPTO las facturas globales a Público en General y las expedidas a residentes en el extranjero.
– Una vez que reciba la solicitud por parte del SAT, el cliente tendrá 3 días para aceptar o rechazar la cancelación.
2.7.1.35. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
La facilidad establecida en la presente regla no será aplicable tratándose de los CFDI de tipo ingreso que amparen operaciones relacionadas con hidrocarburos y/o petrolíferos a los que se refiere la regla 2.6.1.1. Por lo cual, los emisores deberán solicitar la cancelación del CFDI de conformidad con la regla 2.7.1.34. Excepto tratándose de lo señalado en el primer párrafo, fracciones VII y VIII de esta regla.
2.6.1.1. Hidrocarburos y petrolíferos que son objeto de los controles volumétricos. Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, primer párrafo del CFF, se entiende por:
- Hidrocarburos: petróleo, gas natural y sus condensados
II. Petrolíferos: gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo, mezclados o no con otros componentes, así como gas licuado de petróleo y propano.
Asimismo, cabe destacar que en el artículo Transitorio Décimo Primero se establece la facilidad para seguir emitiendo hasta el 31 de diciembre de 2025 un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, siempre y cuando el contribuyente cumpla con las obligaciones que se establecen en dicho artículo transitorio el cual dice:
Para los efectos de la regla 2.7.1.21., último párrafo, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones VII y VIII. Podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2025, siempre que:
- Emitan comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.21., tercer párrafo, fracción III.
- Emitan el CFDI global de acuerdo con el Apéndice 3 “Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos”. De la guía de llenado del CFDI global versión 4.0. del CFDI, publicada en el Portal del SAT por todas sus operaciones. Inclusive aquellas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).
III. Envíen a través del Portal del SAT, la información de controles volumétricos de conformidad con las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos.
“Las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda. Y la Guía de llenado de las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML o JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, publicadas en el Portal del SAT.
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Los contribuyentes que incumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el presente transitorio, perderán el derecho de aplicar facilidad que en el mismo se detalla. Y estarán a lo establecido en la regla 2.7.1.21., último párrafo.
Desde la Asociación Mexicana de Proveedores de Estaciones de Servicio seguiremos revisando las modificaciones que atañen al sector gasolinero. Así como sus obligaciones fiscales relacionadas con el manejo de Controles Volumétricos y CFDI ́s. Dando siempre la recomendación a los obligados para que se acerquen a los especialistas para obtener la asesoría más acertada para un adecuado cumplimiento.
Sobre AMPES
La Asociación Mexicana de Proveedores de Estaciones de Servicio es una organización sin fines de lucro que representa a los principales proveedores del sector gasolinero. Con un enfoque en la innovación y la calidad, AMPES trabaja para impulsar la modernización y sostenibilidad del sector en beneficio de todos los mexicanos.